La ilustre Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2348-2021, consignó que el nexo causal de la responsabilidad civil, debe atender a una causalidad adecuada y no a una causalidad natural. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Pereira, dentro del proceso de responsabilidad médica promovido contra Café Salud E.P.S. S.A. y otros, por los daños causados a una menor de edad resultado de la negligencia, imprudencia e impericia de los demandados en la prestación del servicio de salud.
El juzgador de primera instancia, resolvió negar las pretensiones de la demanda, y el Tribunal desató la impugnación de la parte demandante contra aquella providencia, confirmando la de primer grado con fundamento en la falta de acreditación del nexo causal. Inconforme con dicha decisión los accionantes, formularon recurso de casación, argumentando el error de hecho del Tribunal, por falta de apreciación de la prueba pericial, la cual daba cuenta de la relación causal.
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