La insigne Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de radicado No. SC2362-2022, sostuvo que un título y su registro, al permanecer cancelados por orden judicial, no corre prescripción extintiva. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segundo grado de un proceso cuya finalidad era la nulidad de un título y su correspondiente inscripción como resultado de un proceso sucesorio, frente a lo cual la parte demandada se opuso a las pretensiones de demanda y propuso entre otras, la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta.
Surtidos los trámites correspondientes, él a quo acogió la excepción propuesta por los demandados, decisión que fue apelada y al conocer de ella el Tribunal, este confirmó la sentencia. Providencia contra la cual se presentó el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, la Corte procedió a determinar si las sentencias de instancia violaron la ley sustancial al no reconocer que la prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta no corrió contra los promotores mientras se surtía el proceso sucesorio.
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me podrían explicar por favor cuál Prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta