La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2503-2021, desarrolló las presunciones legales sobre la sociedad patrimonial que habilitan su declaración vía judicial. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado de la sala civil familia del Tribunal Superior de San Gil, en el proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, y su correspondiente disolución y liquidación.
Ante ese panorama, mediante sentencia él a quo resolvió denegar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada y el Tribunal de instancia modificó la providencia recurrida en el sentido de declarar la unión marital de hecho en conjunto con la sociedad patrimonial que se deriva de aquella, la cual declaró disuelta y en estado de liquidación.
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