La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2749-2021, precisó la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales por el incumplimiento de los deberes fiduciarios dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil promovido por una sociedad comercial contra un exrepresentante legal de la misma, por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones legales que generaron daños y perjuicios a la sociedad.
De acuerdo con lo consignado por esa corporación, el ordenamiento jurídico nacional impone a los administradores de sociedades comerciales unos deberes y obligaciones cuya inobservancia acarrea responsabilidad que en el caso en concreto es de naturaleza patrimonial, la cual es susceptible de exigirse por conducto de los medios judiciales dispuestos para tal fin. En este sentido, desarrolló los deberes fiduciarios contemplados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, esto es, el deber de buena fe, lealtad y diligencia de un hombre de negocios con los que deben actuar los administradores. Respecto del primero, sostuvo:
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