La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2769/2020 Realizo importantes precisiones sobre la responsabilidad solidaria legal de la EPS y la IPS. En los casos de responsabilidad médica, La Sala advierte que la EPS es garante de que la prestación del servicio médico que solicitan tanto los afiliados como el grupo familiar que detenta la categoría de beneficiarios, sea adecuado, suficiente y tempestivo. La Corte realizó un recuento normativo sobre la responsabilidad solidaria legal de la EPS y la IPS, precisando entre otras cosas que: “Es principio del sistema organizado, administrado y garantizado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la calidad en la prestación de los servicios de salud, atención de las condiciones del paciente según las evidencias científicas, y la provisión “de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada” (artículo 153, 3.8, Ley 100 de … Leer más
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