La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SC2833-2022, señaló que la posesión reconocida en sentencia que negó la pertenencia por falta de tiempo podrá ser invocada en un proceso posterior, siempre que el poseedor conserve la detentación y pretenda conjuntarla con un nuevo término. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso declarativo mediante el cual se pretendía declarar por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio de unos bienes inmuebles.
Él a quo finiquitó la primera instancia mediante sentencia que negó las pretensiones de la demanda, en tanto se encontraba probado por proceso anterior, que el prescribiente ostentaba la calidad de mero tenedor y no de poseedor; decisión contra la que fue instaurado el recurso de apelación, y el Tribunal confirmó la sentencia impugnada al considerar que el recurrente carecía del término necesario para usucapir, a consecuencia de la cosa juzgada que brota del proceso de pertenencia que se promovió entre las mismas partes con anterioridad.
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