La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC292-2021 encontró un evidente el error de hecho cometido por el Tribunal al apreciar las pruebas, comoquiera que, para descartar la culpa galénica, se atuvo a la superficial observación de la historia clínica, sin cotejarla o contrastarla con todas las declaraciones de sus autores, de cuyo examen detallado surgía, indiscutido, el actuar negligente en la atención de parto, a partir del segundo ingreso a la Clínica.
Lo anterior se dio en un proceso de responsabilidad médica luego de que el médico de turno, quien previamente escuchar a la paciente, manifestó: “Todavía estás cruda, vuelve dentro de ocho (8) horas”, instrucción que reiteró, pese a que ella expresó su temor por “la inminencia del parto”. Cuando la paciente regreso se presentaron complicaciones en el parto, y él bebe, presento “retardo en desarrollo psicomotor”.
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Buenas tardes, quisiera saber que resultado arrojo las pruebas ordenadas a practicar a las universidades y q fallo seria entonces dicha sentencia.
Gracias