La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2976/2021 puntualizo que las declaraciones que dan cuenta de la existencia de una relación amorosa, comprobantes de consignaciones bancarias y fotografías no configuran el lazo convivencial necesario para declarar la existencia de una unión marital de hecho.
La Corte conoció del Recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso que se promovió contra los herederos determinados e indeterminados del presunto compañero permanente y que negó las pretensiones de la demanda. El recurrente solicitó la declaración de la unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial en estado de liquidación.
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