La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2976-2021, estableció que la convivencia periódica y las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, no configuran una unión marital de hecho. Dicha aseveración fue consignada en la providencia que resolvió el recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso cuyo objetivo principal era la declaración de la unión marital de hecho con el causante, su consecuente sociedad patrimonial en estado de liquidación.
Así las cosas, esa corporación, al valorar las declaraciones de los testigos, coincidió con él ad quem en cuanto a que las mismas efectivamente daban cuenta de la relación amorosa con el de cujus, no obstante no acreditaban un proyecto colectivo connatural a la idea de familia necesario, así:
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