La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC299-2021 recordó que para la acreditación del agravio que se deriva del incumplimiento del constructor, no existe solemnidad probatoria o sustancial de ningún tipo.
En lo atinente al principio de la Libertad probatoria, la Corte Recordó:
“Como secuela necesaria de la adopción de sistema de la sana critica en la apreciación de las pruebas, el ordenamiento procesal civil reconoce a los jueces la posibilidad de arribar al convencimiento sobre la ocurrencia de un hecho valiéndose de cualquier elemento demostrativo (documentos, testimonios, dictámenes periciales etc.) salvo que aquello que deba probarse este sometido a una formalidad ad subtantiam actus o ad probationem.
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