La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3149-2021 consignó que la demanda de filiación para efectos patrimoniales debe ser notificada dentro de los 2 años siguientes a la muerte del presunto padre, sin importar el momento en que se dio el conocimiento de la paternidad.
La sala de casación de ese cuerpo colegiado conoció del recurso promovido contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que tenía como finalidad declarar que el término de 2 años para efectos patrimoniales contemplado en el inciso final del artículo 10 de la Ley 75 del 1968, empezó a correr en el caso en concreto a partir del conocimiento de la paternidad, y no desde la muerte del presunto padre.
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