La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3253/2021 sostuvo que la ausencia o el defectuoso diligenciamiento de historias clínicas, constituye indicio grave contra quienes tienen el deber de crearla.
La sala de casación civil de esa corporación conoció del recurso formulado contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó las pretensiones de una demanda de responsabilidad médica contra la EPS, IPS y el médico tratante, con ocasión a la deficiente prestación del servicio médico a un paciente diagnosticado con obesidad mórbida.
Con el objetivo de resolver la materia de la litis, esa corporación estudió el fenómeno de la carga dinámica de la prueba, la noción de riesgos inherentes y determinó la importancia probatoria de las historias clínicas en procesos de responsabilidad médica al ser la narración oportuna, clara y completa del estado de salud del paciente, así como de las atenciones y procedimientos suministrados, así:
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