La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3271-2020, señaló que la invalidez de una sentencia en sede de casación, debe atender a los principios de especialidad, convalidación y trascendencia. Ello se dio en el trámite de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que finiquitó un proceso de pertenencia formulado contra los herederos de un causante.
Comoquiera que uno de los fundamentos principales del recurrente contra la mencionada providencia, y que tenían como finalidad la invalidez de la misma, fue la imposibilidad para aportar, solicitar, conocer y refutar las pruebas allegadas al proceso por la parte demandante. En este sentido, la Corte sostuvo que la posibilidad de invalidar una providencia vía recurso extraordinario, atiende a los postulados constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, por lo que dicho trámite debe atender ciertos ritos procesales encaminados a garantizar los derechos en cuestión.
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