La honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia No. SC3332-2022, reiteró que los viajes de pareja/amoroso no acreditan la comunidad de vida para efectos de la unión marital. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segundo grado de un proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y su consecuente disolución y liquidación. Superados los trámites correspondientes, el juzgador de primer grado emitió sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de «inexistencia de los presupuestos jurídicos para la unión marital de hecho», ya que si bien se probó el acaecimiento de situaciones cercanas a una relación, no se podía deducir de manera contundente que esta relación pudiera catalogarse como de unión marital. Inconforme con esa providencia, la parte actora promovió recurso de apelación ante el … Leer más
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