La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3375-2021 realizo importantes razonamientos alrededor del contrato de hosting para la corte: “Tienen como base común en los sistemas jurídicos actuales, fruto del reconocimiento de la autonomía y la libertad individual, que los contratantes pueden celebrar cualquier negocio jurídico, aunque éste carezca de reconocimiento expreso por parte del legislador, sin límites diferentes que los emanados del orden público, la buena fe, la moral social y las buenas costumbres. En consecuencia, en desarrollo de la cuarta revolución industrial, en la cual se acelera el intercambio de servicios en el contexto social, las partes están en libertad de celebrar cualquier tipo de contrato que decidan, siempre y cuando esté limitado por los valores antes mencionados” De igual forma, resalto que: “la atipicidad contractual hizo su aparición en todos los campos económicos, aunque tuvo mayor … Leer más