La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3466-2020, desarrolló la singularidad a efectos de reconocer la existencia de una pluralidad de uniones maritales de hecho. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en un proceso declarativo que tenía como finalidad, la declaración de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial.
Comoquiera que de los hechos que motivaron el surgimiento de la acción se podía percibir la posible existencia de varias uniones maritales con el causante, la Corte examinó la singularidad como requisito esencial para declarar la existencia de esta figura. En ese sentido, sostuvo que la singularidad es entendida en una cultura monógama, bajo una noción de exclusividad de una comunidad de vida que prima facie, impide y excluye otras formas de convivencia encaminadas a compartir un proyecto de vida.
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