La insigne Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3535-2021 precisó la capacidad para adquirir el status de compañero permanente en menores entre 14 y 18 años para efectos de determinar el momento en que se constituyó la unión marital de hecho.
La sala de casación civil de ese cuerpo colegiado, en el trámite de un proceso de declaración de unión marital de hecho contra los herederos de la causante, consideró necesario precisar la teoría del negocio jurídico para determinar la capacidad en cuestión.
Así las cosas, y luego del estudio de los artículos 117, 118 y 140, numeral 2° del Código Civil, esa corporación señaló que el acto de matrimonio entre menor de 14 años no constituye nulidad del mismo, comoquiera que la falta de autorización por parte de los padres consagrada en la normatividad antes citada, solo acarrea consecuencias económicas de desheredamiento o revocatoria de las donaciones realizadas. En este sentido, se argumentó que el permiso o autorización de los padres no figura como un requisito de existencia o validez del acto.
Sobre el particular sostuvo la sala que:
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