La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3584-2021, determinó que las administradoras de pensiones del RAIS no pueden desligarse de la responsabilidad por la deficiencia o dilación en la conformación de la historia laboral de sus afiliados y el pago de bonos pensiónales.
La sala de casación civil de esa corporación conoció del recurso promovido por una administradora de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, contra la sentencia que ordenó a la demandada la debida conformación de la historia laboral del afiliado a partir de la liquidación del bono pensional al cual tenía derecho la parte demandante.
Así las cosas, ese cuerpo colegiado en relación con el actuar de las administradoras de pensiones en el trámite previo a la emisión de bonos pensiónales, teniendo en cuenta los pasos para la consolidación de estos, sostuvo que:
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