La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3631-2021, facultó al juez de instancia para encasillar la acción judicial de responsabilidad a partir de los hechos y pretensiones de la demanda, ello sin que se afecte el principio de congruencia y los derechos al debido proceso y defensa del demandado.
La sala de casación civil de esa corporación, en el trámite de un proceso de incumplimiento de contrato de transporte, reiteró la capacidad del juzgador para interpretar los hechos y pretensiones de la demanda, de acuerdo con la acción judicial procedente, ello en la medida que esa disposición extra y ultra petita no sea incompatible con el objeto del proceso planteado por el demandante y no amenace los derechos y garantías procesales del extremo pasivo de la litis. Sobre el particular, se dijo que:
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