📜SC3678-2021:Simulación de Negocios Jurídicos: La fuerza de los indicios.

📜 Derecho Civil
Corte Suprema de Justicia – Sentencia SC3678-2021
(Rad. n.° 11001-31-03-010-2016-00215-01)

📌 Resumen Exprés

  • 📰 Tipo de proceso: Recurso de casación en proceso verbal de simulación.
  • 🌐 Tema clave: Prueba de la simulación absoluta de un negocio jurídico (cesión de cuotas sociales) y la competencia de la jurisdicción civil frente a la de familia.
  • 📎 Controversia: Una excónyuge demandó la simulación de una cesión de acciones realizada por su exesposo a su hermana, buscando la inclusión de esos bienes en la liquidación de la sociedad conyugal. Se debatió la competencia del juez y la valoración de los indicios de simulación.
  • Decisión: La Corte NO casó la sentencia que declaró la simulación, reafirmando la competencia del juez civil y la validez de los indicios como prueba principal en estos casos.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en reciente pronunciamiento, ha reafirmado la robustez de la prueba indiciaria para desvirtuar la apariencia de realidad en la simulación de negocios jurídicos. El alto tribunal abordó un caso donde se pretendía declarar la simulación absoluta de una cesión de cuotas sociales, presuntamente realizada para ocultar bienes a la sociedad conyugal.

La providencia subraya que la simulación se configura cuando existe una discordancia entre la voluntad interna y su manifestación externa en un contrato. A la luz de lo consagrado en el artículo 1766 del Código Civil, la Corporación explicó:

A partir del articulo 1766 del Código Civil, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría de la simulación de los negocios jurídicos y establecido que se presenta cuando hay discordancia entre lo pactado por los contratantes y lo revelado al público, haciéndose necesario desterrar del ordenamiento el acto fingido para que, en su lugar, prevalezca el real, al ser el que, en verdad, está llamado a producir efectos frente a las partes y respecto de los terceros que se hallan a su alrededor.

En este sentido, en cuanto a la clasificación de la figura de la simulación entre absoluta y relativa, esa Corporación señaló:

Cuando los contratantes no quieren celebrar ningún negocio jurídico el fingimiento se ubica en el terreno de la simulación absoluta porque acto no hay, tanto que al correr el velo que cubre la fachada no se ve más que la nada porque las partes ningún acto jurídico celebraron realmente.

Empero, puede suceder que contratar sí querían, solo que buscaron la forma de ocultar el acuerdo real y lo encubrieron bajo el ropaje de otro que dieron a conocer al público, evento en el que la simulación es relativa porque negocio sí hubo solo que su nomenclatura jurídica es opuesta al revelado, en cuyo caso se afecta «la naturaleza de la operación».

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