La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3728-2021, estableció que los padres deben ser indemnizados por el hecho dañoso en igualdad de condiciones dada su compartida y solidaria responsabilidad parental. Dicha determinación se dio en el marco de un proceso de responsabilidad médica por la negligencia del médico tratante en la atención del parto de la demandante.
Así las cosas, esa corporación debatió los argumentos plasmados por el Tribunal de instancia al estimar el monto de los perjuicios causados a la madre con mayor valor que los del padre, inobservando el principio de igualdad de condiciones entre los sujetos dada su compartida y solidaria obligación parental.
Al respecto sostuvo la sala de casación civil que:
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