La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3732-2021, confirmó la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró la filiación de un menor cuya madre fue renuente a la práctica del examen de ADN.
Esa corporación dirimió el conflicto suscitado dentro de un proceso de filiación promovido por el presunto padre en contra de la madre del menor, la cual se rehusó a la práctica de la prueba reina en esta clase de procesos, esto es, el examen de ADN de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 721 de 2001.
No obstante, la accionada bajo este argumento alegó la nulidad del ad quem; sin embargo, ese cuerpo colegiado determinó que en vista de que la no obtención de la prueba científica que se impone en asuntos de este linaje le es atribuible a la demandada, dada su renuencia o contumacia en la práctica de la misma, no puede ahora aducir a su favor su propia desidia y negligencia con las cargas procesales impuestas.
Igualmente, la Corte en relación con su actitud expresó:
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