La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3781-2021, fijó tres circunstancias que deben ser acreditadas por el demandante para configurar la presunción de actos de competencia desleal en el mercado.
Esa corporación, en el trámite de un recurso de casación promovido dentro de un proceso cuyo objetivo era la declaración de competencia desleal por obstaculización del mercado, explotación de la reputación ajena, limitación empresarial e inducción a la ruptura contractual; estableció las reglas para configurar dicha presunción iuris tantum así:
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