La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3887-2021, señaló que los desplazamientos o viajes románticos de pareja no prueban por si solos la affectio maritalis de la unión marital de hecho. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso verbal cuyo objetivo era la declaración de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial con la causante. El recurrente argumentó el desacierto de la sentencia del tribunal bajo el error de hecho en virtud del cual se dio una valoración errónea a los medios de pruebas allegados al proceso, específicamente las pruebas concernientes a los viajes románticos que realizaba con la causante, y que presuntamente acreditaban la existencia de la unión. Al respecto, esa corporación sostuvo que: (…) e incluso que su viaje … Leer más
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