La distinguida Corte Constitucional, den sentencia SC3888-2021, precisó las condiciones axiológicas del contrato de cuentas en participación, en el trámite de un recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario cuya finalidad era la declaración de un contrato de cuentas en participación y su incumplimiento por parte de los demandados.
Así las cosas, frente al argumento y pretensión de la parte accionada en cuanto a declarar un contrato de trabajo con bono de éxito en lugar de un contrato de cuentas en participación, esa corporación consideró, en relación con este último, la naturaleza y los presupuestos axiológicos propios de dicha figura contractual. En este sentido, esa entidad judicial rememoró lo consignado en el artículo 507 del Código de Comercio, según el cual, la participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles, que deberán ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
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