La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3890-2021, fijó cátedra sobre el contrato de mandato con o sin representación, en el trámite del recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario cuyo objetivo era declarar la existencia de un contrato de mandato entre el causante y los demandantes.
Ante ese panorama, es corporación optó por consignar la noción y las características propias de este tipo de modalidad contractual en los siguientes términos:
El contrato de mandato puede llevar o no la representación del mandante, según se previene en los artículos 1262 del Código de Comercio y 2177 del Código Civil. Sin embargo, cuando se trata del encargo no representativo, «se entiende que, aunque el procurador, en ejercicio de sus funciones, actúa en nombre propio, en el fondo lo hace por cuenta ajena».
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