La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3929-2020 recordó que no constituye confesión de la falta de singularidad de la unión, el mencionar en la demanda que el compañero sostenía reuniones íntimas con personas ajenas a la relación.
HECHOS
Dos personas del mismo sexo mantuvieron una relación y convivieron bajo el mismo techo por un determinado tiempo. Cuando una de las personas contrajo una enfermedad de transmisión sexual, la relación y la convivencia termino.
Terminada la convivencia, se inicia la acción para que sea declarada la Unión Marital de hecho, así como la sociedad Patrimonial y la consecuente disolución de esta última. El demandante narro que convivió por 4 años con el demandado en un apartamento de propiedad común, con una relación estable, permanente y singular, «lo cual llegó al extremo de las características de un matrimonio entre los dos, siempre de marido y mujer, pública y privadamente, tanto en sus relaciones de parientes… como entre los amigos y vecinos», además recalco que el demandado le era infiel y Relató que fue desalojado del inmueble después de suscribir bajo presión un contrato de arrendamiento y ser confinado a vivir en una habitación.
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