La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3929-2020 recordó que no constituye confesión de la falta de singularidad de la unión, el mencionar en la demanda que el compañero sostenía reuniones íntimas con personas ajenas a la relación. HECHOS Dos personas del mismo sexo mantuvieron una relación y convivieron bajo el mismo techo por un determinado tiempo. Cuando una de las personas contrajo una enfermedad de transmisión sexual, la relación y la convivencia termino. Terminada la convivencia, se inicia la acción para que sea declarada la Unión Marital de hecho, así como la sociedad Patrimonial y la consecuente disolución de esta última. El demandante narro que convivió por 4 años con el demandado en un apartamento de propiedad común, con una relación estable, permanente y singular, «lo cual llegó al extremo de las características de un matrimonio entre los dos, … Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia AP264-2024 recordó la naturaleza del concepto de extradición… Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Esta web usa cookies.