La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SC3982-2022, precisó que la separación temporal de una pareja no desvirtúa la comunidad de vida como requisito de la UMH. Esa corporación desató el recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso declarativo cuya finalidad era declarar la existencia de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial, la cual se encontraba disuelta y en liquidación.
Como fundamento fáctico se adujó que las partes sostuvieron una relación por aproximadamente 14 años, de la cual nacieron 3 hijos. Las partes mediante declaración extra juicio reconocieron la existencia de la unión marital y mediante escritura pública celebraron capitulaciones para el evento en que llegaran a contraer matrimonio, lo cual no ocurrió.
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