La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4027-2021, precisó que los bienes adquiridos por cónyuges luego de la separación de hecho definitiva e irrevocable, no tienen connotación social. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario, cuyo objetivo era la declaración de simulación absoluta o relativa de un contrato de compraventa entre cónyuges o su recisión por lesión enorme. En este sentido, la Corte consignó que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal lo son porque posibilitan la materialización del socorro, la ayuda y el trabajo recíproco dirigido a cubrir las necesidades propias de la relación familiar. Sobre el fundamento de dicha aseveración, sostuvo esa corporación que: Los bienes se califican como gananciales, en la medida en que los cónyuges viven juntos y forman … Leer más