La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4027-2021, precisó que los bienes adquiridos por cónyuges luego de la separación de hecho definitiva e irrevocable, no tienen connotación social. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario, cuyo objetivo era la declaración de simulación absoluta o relativa de un contrato de compraventa entre cónyuges o su recisión por lesión enorme. En este sentido, la Corte consignó que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal lo son porque posibilitan la materialización del socorro, la ayuda y el trabajo recíproco dirigido a cubrir las necesidades propias de la relación familiar. Sobre el fundamento de dicha aseveración, sostuvo esa corporación que: Los bienes se califican como gananciales, en la medida en que los cónyuges viven juntos y forman … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.