La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC407-2023 recordó los requisitos mínimos de la subrogación. Al respecto manifestó: La Sala sostuvo que la subrogación que consagra el artículo 12 del decreto 1771 de 1994 está condicionada a la concurrencia de un mínimo de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes: (i) La obligación que se satisface debe ser ajena, esto es, quien realice el pago debe ser un tercero sin vínculo con la prestación debida, pues es indispensable que «la solución brindada por esa persona ajena al crédito [no sea] en respuesta a compromisos legales o convencionales, pues, en tal hipótesis, no estaría extinguiendo deuda ajena o por cuenta suya». (ii) Al satisfacer la obligación ajena, el tercero debe afectar su propio patrimonio, «por tanto, el pago realizado no develará una recepción previa de dineros cuyo destino tienda … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.