La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4137-2021, determinó qué constituye el ocultamiento o la distracción mal intencionada de los bienes de la sociedad conyugal, en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, y se obligó a los demandados a perder y devolver doblados unos bienes que fueros sustraídos maliciosamente del haber social.
Ante este panorama, la Corte estudió el contenido del artículo 1824 del Código Civil, que prevé las consecuencias jurídicas del ocultamiento o distracción de tales bienes, y precisó los elementos que conforman esa normatividad. Sobre el particular, se dispuso que la norma requiere de dos elementos subjetivos y dos objetivos, los primeros encaminados a acreditar que la infracción proviene del otro cónyuge o de los herederos y que el actuar está determinado por una intención dolosa; en cuanto a los segundos se debe probar que los bienes hacen parte de la masa de la sociedad conyugal y que, en efecto, han sido ocultados o distraídos por aquellos.
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