La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4156-2021, recordó que la orden de impulsar la ejecución, no es inmutable a la actividad del juzgador de segunda instancia. Ello se dio en el trámite de un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la del a quo y dispuso continuar la ejecución dentro de un proceso ejecutivo hipotecario contra el recurrente.
Contra la sentencia recurrida, se adujo que la misma estaba viciada de nulidad por cuanto transgrede el principio de la reformatio in peius, y desborda la competencia funcional del Tribunal en cuanto a la materia objeto de impugnación. En este sentido, la Corte, una vez zanjada la controversia respecto del principio aludido en razón a que el mismo opera a favor del apelante único y el recurrente no ostentaba dicha calidad procesal, estudió la competencia del fallador de segunda instancia para examinar integralmente la estructura de los procesos ejecutivos sometidos a su consideración.
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