La ilustre sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4232-2021, precisó el principio de la carga de la prueba de los perjuicios derivados de la acción de responsabilidad civil, en el marco de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado del proceso de una responsabilidad promovido con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con ocasión a un accidente de tránsito en el que fallecido un familiar de los demandantes.
En este sentido, la Corte expuso que en virtud del principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la igualdad, que ante un hecho relevante para resolver la litis que no puede ser probado a partir de las pruebas allegadas al proceso, resulta imperativo que las parte de forma anticipada conozcan el proceder del operador jurídico, y es por ello que es tarea del legislador disponer las reglas imperantes para asignar la carga probatoria de un proceso determinado.
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