La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4419-2020 recordó las Diferencias entre la «tacha de falsedad» y «desconocimiento». Así como también hablo sobre la prueba indiciaria y la Indivisibilidad de la confesión. Para la corte no puede confundirse «tacha de falsedad» y «desconocimiento», como medios de impugnación de los documentos, por cuanto, no obstante sus semejanzas, presentan diferencias en la forma de proposición y en las cargas probatorias. La distinción es axial. Repercute en punto de las cargas probatorias. En la tacha de falsedad de los documentos públicos y privados, estos últimos de las partes y no de terceros, corresponde demostrar el supuesto de hecho a quien la formula. El desconocimiento del medio de convicción, por el contrario, debe ser propuesto por la parte contra la cual se opone el documento o por los sucesores del causante a quien … Leer más