La Honorable Corte Suprema de Justicia SC4422-2020 realizo un recorrido sobre diferentes aspectos del Contrato de corretaje inmobiliario. La corte resaltó entre otras cosas lo siguiente:
“El articulo 1340 de nuestro Código de Comercio vigente desde 1971, compartiendo con el Código italiano y con la doctrina jurisprudencial española la estructura e identidad del corretaje, a los denominados en el derecho comparado, «intermediarios o mediadores», quienes actúan en la relación oferente-mediado y mediatario o contactado; los denomina corredores. Su rol se reduce a «(…) poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial (…)». La actividad que desarrollan, por tanto, es de simple promoción, facilitación y acercamiento,” no de contratación, sin actuar como mandatarios, representantes o dependientes. Es un contrato unilateral o bilateral, pero, aleatorio al supeditarse la remuneración del corredor a la celebración del negocio en que intervenga.”
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