La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4454-2020, desarrolló los vicios redhibitorios y las acciones edilicias en el marco de los contratos de compraventa. La Corte conoció del recurso de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido con la finalidad de que se le ordenara al demandado, la reducción del precio de bienes inmuebles que el demandado le vendió al demandante, por vicios ocultos en el objeto contractual.
La sentencia impugnada confirmó la de primer grado que negó las pretensiones de la demanda al declarar la prescripción bienal de que trata el artículo 941 del estatuto mercantil, y contra ella se formuló el recurso de casación por presuntamente violación indirecta de diversas normas de carácter comercial. Ante ese panorama, y como quiera que el fin último del recurrente fue la variación del precio convenido en el contrato en virtud de vicios ocultos, la Corte abordó los vicios redhibitorios a partir de las obligaciones del vendedor consignadas en el artículo 1880 del Código Civil, así:
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