La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4540-2020, señaló que es necesario considerar la intención del heredero que da muerte al causante, para efectos de declararlo indigno de suceder. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso cuya pretensión principal era la declaración de indignidad de la demandada para suceder a la causante, comoquiera que ella misma propició la muerte del de cujus.
Ante ese panorama, la Corte recordó que en virtud del artículo 29 constitucional, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que para la procedencia de dicha causal de indignidad, resulta necesario acreditar en el trámite civil, que el heredero fue hallado penalmente culpable del delito de homicidio en el causante. Ahora, se preguntó igualmente, si era necesario atender a las circunstancias que motivaron al heredero a cometer dicha conducta. Sobre el particular, sostuvo:
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