La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4540-2020 estableció que cuando la conducta punible de homicidio haya recaído sobre la persona del causante por autoría de un inimputable, quien por esa razón es considerado disminuido síquicamente, no puede declararse la indignidad para suceder, dada la ausencia de conocimiento y voluntad de la ilicitud de su actuar. Para la corte “no incurre en el motivo de indignidad atribuido, pues, aunque la justicia penal la responsabilizó de la muerte de su madre, lo cierto es que la condenó como inimputable y le impuso una medida de seguridad tras establecer que sufría un «trastorno mental transitorio» que la indujo a cometer ese hecho.” Son tres los requisitos que debe colmar el asignatario para heredar: vocación, dignidad y capacidad; el primero, entendido como la prerrogativa que le permite reclamar y recibir herencia, siempre … Leer más
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