La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4703-2021: resolvió el siguiente interrogante: ¿Cómo deber ser el resarcimiento de los perjuicios causados a partir del hecho dañoso? Ello se dio en el trámite del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado proferida en el curso de un proceso de responsabilidad civil, que las demandantes promovieron contra los convocados para declararlos solidariamente responsables por los daños causados con la ocurrencia de un siniestro aéreo.
Así las cosas, esa corporación determinó que el resarcimiento de los perjuicios en los procesos de responsabilidad, debe ser concreto, pleno y en equidad; además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración. Con ello, la Corte sostuvo que lo que pretende el legislador es restablecer el equilibrio aniquilado por el hecho lesivo y dejar al sujeto perjudicado en una situación lo más parecida posible a aquella en la que se encontraría de no haber ocurrido el daño.
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