La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4855-2021, determinó que para la sanción por el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, es necesario acreditar la conciencia de engaño. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso de sucesión promovido por los herederos del causante en contra de su cónyuge sobreviviente. Como fundamento fáctico, se adujo que los demandantes solicitaron declarar que la interpelada, respecto de la sociedad conyugal formada con el causante, distrajo, enajenó y ocultó inmuebles, muebles, semovientes, certificados de depósito y saldos en cuentas corrientes y de ahorros. Como secuela, disponer la pérdida de su porción en cada uno de tales bienes y condenar la restitución de su valor doblado. Él a quo desestimó las súplicas. Encontró que si bien la demandada, … Leer más
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