La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5106-2021, precisó que no es impedimento para la unión marital, vínculo matrimonial con tercera persona si este carece del ánimo de convivencia. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia de segundo grado de un proceso de declaración de unión marital de hecho con el causante.
Como fundamento fáctico se adujo que el causante inició vida marital con la accionante desde el 1 de septiembre de 1988 y hasta el 8 de noviembre de 2014, fecha en la que aquel falleció; no obstante, el 04 de septiembre de 1992 el causante contrajo nupcias con tercera persona, pero durante toda su vida compartió techo, lecho y mesa con la accionante.
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