La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5131-2020, fijó las nulidades que pueden derivarse de la suscripción de una escritura pública, al resolver un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso cuyo objetivo era la declaración de nulidad absoluta de una escritura pública contentiva de una insinuación de donación, pretensión denegada por la referida sentencia.
Así las cosas, comoquiera que los cargos formulados contra dicha providencia se centraban en la falta de uno de los requisitos para suscribir el procedimiento de insinuación ante notario, esa corporación precisó las nulidades que pueden derivarse de ese acto jurídico. Sostuvo la Corte, que en el caso de los trámites notariales no se circunscriben las tradicionales nulidades relativas y absolutas establecidas en el Código Civil, toda vez que en virtud del artículo 99 del Decreto 960 de 1970, se consigna un tipo de nulidad formal en relación con aquellos. Al respecto, dispuso:
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