La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5185-2021, precisó el carácter bilateral y consensual del contrato de arrendamiento. Ello se dio en el trámite de un proceso ordinario cuya finalidad era declarar, de un lado, la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre los actores y la accionada, de otro, su incumplimiento.
El juzgador de primer grado, desestimó las excepciones formuladas; declaró la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; estimó incumplido el mismo por la demandada y condenó a esta a pagar a los actores una suma de dinero a título de indemnización. Inconforme con esa decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación, la cual fue revocada, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a los promotores del litigio.
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