La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5193/2020 recordó que la diferenciación de la intención o no de dañar, resulta vana en materia de responsabilidad extracontractual. Al respecto manifestó que: “El artículo 2341 del Código Civil establece la obligación civil de indemnizar los perjuicios provenientes de los delitos y las culpas. Se trata de una norma disuasoria, cuya función principal es asegurar el principio general neminem laedere, contentivo del patrón genérico de no causar daño y del derecho correlativo a no recibirlo” La diferenciación de la intención o no de dañar, resulta vana en materia de responsabilidad extracontractual. En palabras de la Corte: «Los efectos de la responsabilidad civil por culpa extracontractual no se modifican ni se agravan por el hecho de que se originen en delitos penales o civiles, y no en simples cuasidelitos o culpas. En uno … Leer más