La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5193/2020 recordó que la diferenciación de la intención o no de dañar, resulta vana en materia de responsabilidad extracontractual.
Al respecto manifestó que:
“El artículo 2341 del Código Civil establece la obligación civil de indemnizar los perjuicios provenientes de los delitos y las culpas. Se trata de una norma disuasoria, cuya función principal es asegurar el principio general neminem laedere, contentivo del patrón genérico de no causar daño y del derecho correlativo a no recibirlo”
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