La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5199-2020 NO CASO una sentencia que condenó a una EPS a pagar una millonaria indemnización, teniendo en cuenta que por la atención tardía el demandante perdió la visión. Según la Corte Suprema en el presente proceso él ad quem interpreta de manera acertada los artículos 177 a 179 de la ley 100 cuando sostuvo que “Las entidades Prestadoras de Salud tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna y que, en el caso sometido a su conocimiento, el servicio de salud ofrecido al demandante por la accionada no respondió a los criterios de eficiencia, oportunidad y calidad que rigen el sistema de seguridad social en salud, comoquiera que fue “tardía”, toda vez que el estado de salud del actor, “por la naturaleza … Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Solicitud: El propietario, poseedor o tenedor legítimo del vehículo presenta una solicitud ante el juez… Leer más
Esta web usa cookies.