La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5199-2020 NO CASO una sentencia que condenó a una EPS a pagar una millonaria indemnización, teniendo en cuenta que por la atención tardía el demandante perdió la visión. Según la Corte Suprema en el presente proceso él ad quem interpreta de manera acertada los artículos 177 a 179 de la ley 100 cuando sostuvo que “Las entidades Prestadoras de Salud tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna y que, en el caso sometido a su conocimiento, el servicio de salud ofrecido al demandante por la accionada no respondió a los criterios de eficiencia, oportunidad y calidad que rigen el sistema de seguridad social en salud, comoquiera que fue “tardía”, toda vez que el estado de salud del actor, “por la naturaleza … Leer más
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