La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC540/2021, sostuvo que confesar la posesión material de los bienes inmuebles en la contestación de la demanda, es suficiente para acreditar la calidad de poseedor, circunstancia de la que se derivan las siguientes consecuencias jurídicas:
(i) El demandante queda exonerado de demostrar la posesión y la identidad del bien; y
(ii) el juzgador queda relevado de analizar otras probanzas tendientes a demostrar la posesión.
Establecida la posesión y la identidad del inmueble a reivindicar con una confesión simple, las demás pruebas, en principio, se tornan innecesarias o superfluas. Salvo que, por una parte, se quiera elevar los estándares probatorios, verbi gratia, cuando se introducen algunas circunstancias que pongan en entredicho dichos requisitos, todo, para superar la duda razonable o argumentar con mayor rigor y vigor la decisión. Por otra, en los casos en que la confesión resulta infirmada (artículo 197 del CGP).
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