La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC562-2020, determinó la correlación jurídica entre la negligencia del personal médico y el daño a la salud ocasionado, en un proceso de responsabilidad médica promovido contra Salud Total EPS, que tenía como finalidad el reconocimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, irrogados a los demandantes con ocasión de la deficiente prestación del servicio de salud que recibió una menor, y que le causó la ceguera total y permanente así como la pérdida del órgano de la visión. El aquo reconoció los perjuicios en favor de los demandantes, mientras que él ad quem, revocó la sentencia y absolvió a la demandada.
Comoquiera que el principal argumento del recurrente, se basó en la interpretación errónea del tribunal de instancia en cuanto al material probatorio allegado al proceso y que dan cuenta de los elementos de la responsabilidad de la demandada, la Corte analizó especialmente el juicio de correlación jurídica que permite imputar las lesiones sufridas por la víctima, a la culpa de la empresa promotora de salud así:
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